EL CASO DE JULIA DESNUDA LAS BRECHAS DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN LA BOLIVIA RURAL
Julia tiene 22 años, tres hijos y salió de una comunidad del norte de Potosí denunciando violencia de parte de su pareja. Su encuentro fortuito con la influencer Marcela Ugalde, conocida como “Perla Potosina”, convirtió una historia ocurrida lejos de las grandes ciudades en un caso nacional. La intervención estatal permitió reunirla con sus hijos y activar medidas de protección, pero dejó instalada una pregunta que va mucho más allá de sus protagonistas: ¿qué ocurre con las mujeres que atraviesan situaciones similares y nunca llegan a una pantalla?
POTOSÍ.- Julia salió de Irupata con su hija de dos años y dejó atrás a sus otros dos niños. Según el relato que posteriormente hizo público, había decidido escapar después de sufrir violencia de parte de su pareja. Caminó durante aproximadamente tres horas antes de continuar viaje rumbo a Sucre, buscando ayuda y una manera de recuperar a los hijos que permanecían en su comunidad. En algún punto de ese recorrido ocurrió una coincidencia que terminaría cambiando la dimensión del caso: conoció a Marcela Ugalde, influencer potosina y participante del Miss Potosí 2018, conocida en redes sociales como “Perla Potosina”.

Ugalde escuchó su historia, decidió acompañarla y comenzó a realizar gestiones para que Julia accediera a protección. Después llevó el caso a las redes sociales. Lo que hasta entonces era la denuncia de una mujer prácticamente desconocida, procedente de una comunidad rural del norte potosino, comenzó a circular entre miles de personas y terminó provocando una reacción institucional. El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización (VIODyD), la Policía de Potosí y otras instancias intervinieron hasta que, el 5 de agosto, los otros dos niños fueron recuperados y reunidos con su madre. Las autoridades anunciaron posteriormente que Julia y sus tres hijos serían trasladados a un centro de acogida temporal en Llallagua, donde recibirían protección, atención psicológica y acompañamiento multidisciplinario.
La viceministra Jessica Echeverría destacó públicamente la intervención de Ugalde y aseguró que se realizaría seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección dictadas por la Fiscalía. También anunció acciones para proteger a ambas mujeres después de conocerse denuncias sobre amenazas contra la influencer por haber intervenido y visibilizado lo ocurrido.
El desenlace inmediato puede parecer alentador: una denuncia fue escuchada, una madre volvió a reunirse con sus hijos y diferentes instituciones terminaron activándose. Sin embargo, precisamente la velocidad con la que reaccionó el aparato estatal una vez que el caso adquirió notoriedad obliga a mirar hacia atrás. Antes de convertirse en un asunto nacional, Julia era una mujer de una comunidad rural intentando salir de una situación que consideraba peligrosa. La pregunta inevitable es por qué la respuesta adquirió otra dimensión después de aparecer una persona con capacidad para convertir su historia en contenido viral.
El caso también se volvió más complejo cuando la familia del hombre denunciado rechazó públicamente la versión difundida en redes sociales y cuestionó la actuación de Ugalde, argumentando que la historia se había hecho pública sin escuchar completamente a la contraparte. Esa posición no puede ser omitida. La viralización de una denuncia no sustituye el trabajo del Ministerio Público ni determina responsabilidad penal, y mientras una investigación no establezca lo ocurrido corresponde hablar de presunta violencia, de una denuncia y de una persona investigada, no de una culpabilidad demostrada.
Pero la presunción de inocencia tampoco significa que el Estado deba permanecer inmóvil hasta obtener una sentencia. El sistema boliviano contempla medidas de protección precisamente porque esperar el final de un proceso judicial antes de intervenir podría dejar a una mujer o a sus hijos expuestos a un riesgo mayor. Proteger preventivamente a quien denuncia y garantizar el debido proceso a quien es denunciado no son principios contradictorios; ambos forman parte de un Estado de derecho.
La discusión alcanzó otra dimensión con las declaraciones atribuidas al alcalde de San Pedro de Macha, Rolando Coria Vizcarra. Registros difundidos públicamente recogieron expresiones en las que la autoridad relativizaba el caso al señalar que “no ha sido de gran magnitud”. Más allá de la polémica política que pueda provocar una frase semejante, el problema de fondo es jurídico e institucional: la legislación boliviana no establece una cantidad de violencia que una mujer deba soportar antes de que su situación merezca atención.
El artículo 15 de la Constitución Política del Estado reconoce expresamente el derecho de todas las personas a la integridad física, psicológica y sexual y dispone que particularmente las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica dentro de la familia y de la sociedad. La misma Constitución obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género. Sobre esa base se construye la Ley 348, que convirtió la erradicación de la violencia contra las mujeres en una prioridad nacional y estableció obligaciones de prevención, atención, protección, investigación y sanción.
Desde esa perspectiva, hablar de una violencia de mayor o menor “magnitud” puede resultar especialmente problemático cuando quien lo hace ejerce una función pública. La gravedad de una denuncia no depende de la impresión personal de una autoridad ni del número de lesiones visibles. Debe ser evaluada por profesionales y por las instancias competentes, considerando los antecedentes, las condiciones de vulnerabilidad, la posibilidad de nuevas agresiones, la situación de los hijos y otros factores de riesgo. El deber inicial de las instituciones no consiste en determinar públicamente cuánto sufrimiento es suficiente para intervenir, sino en garantizar que la persona pueda denunciar y permanecer segura mientras se investiga.
En las áreas rurales esa obligación adquiere una dimensión todavía mayor. Una mujer que vive lejos de los centros urbanos puede encontrarse con barreras que no aparecen escritas en ninguna ley: kilómetros de distancia hasta una oficina pública, falta de transporte, ausencia de dinero propio, escasa conectividad, desconocimiento de los procedimientos, dependencia económica, responsabilidades de cuidado, barreras lingüísticas y temor a enfrentarse no solo a su pareja, sino también a estructuras familiares o comunitarias de las que depende su vida cotidiana. La existencia formal de un Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), una Defensoría o una unidad policial no garantiza por sí sola que una mujer que vive a varias horas de distancia pueda acceder realmente a esos servicios.
La propia Ley 348 reconoce esa desigualdad territorial. Además de establecer responsabilidades para los gobiernos autónomos municipales, contempla mecanismos de protección y atención que deben alcanzar también a las mujeres rurales. El desafío, por tanto, no es únicamente disponer de instituciones en los organigramas, sino conseguir que la protección llegue efectivamente hasta las comunidades. Un derecho que existe en una oficina pero resulta inaccesible para quien lo necesita termina siendo, en la práctica, un derecho incompleto.
La controversia alrededor de una eventual “justicia comunitaria” también exige precisión. La Constitución boliviana reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina como parte del pluralismo jurídico del Estado, pero ese reconocimiento no significa que pueda ejercerse al margen de los derechos fundamentales. La propia Constitución establece límites y exige respeto por el derecho a la vida y por las demás garantías constitucionales. En consecuencia, las normas y procedimientos propios de una comunidad no pueden utilizarse para justificar amenazas o represalias contra una mujer por denunciar violencia ni contra una tercera persona por auxiliarla.
Presentar este punto como una confrontación entre justicia indígena y justicia ordinaria sería además una simplificación peligrosa. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia forman parte del mismo orden constitucional. Las autoridades comunitarias también tienen responsabilidades de protección. El verdadero problema aparece cuando prácticas, presiones o discursos terminan utilizando la comunidad como argumento para desalentar una denuncia o devolver un conflicto de violencia al ámbito privado del que precisamente la legislación intenta sacarlo.
En medio de todas estas posiciones existen además tres personas cuyos derechos no pueden quedar subordinados al enfrentamiento entre adultos: los hijos de Julia. El Código Niña, Niño y Adolescente establece el interés superior de niñas, niños y adolescentes como principio central para cualquier decisión que pueda afectarles. Por ello, la recuperación de los dos menores y su reunión con su madre no debería entenderse simplemente como el cierre de una disputa familiar. Las instituciones tienen la responsabilidad de evaluar su situación, garantizar atención psicológica cuando corresponda y establecer condiciones de protección que prioricen su bienestar por encima de presiones familiares, comunitarias o mediáticas.
Tampoco una eventual reconciliación puede convertirse en la solución institucional automática de una denuncia de violencia. La decisión personal de una mujer sobre su relación pertenece a una esfera distinta de las obligaciones del Estado. Cuando existe una denuncia y se han identificado riesgos, las autoridades deben investigar, proteger y garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas. Promover que una mujer regrese con la persona denunciada sin que esos elementos hayan sido esclarecidos puede reproducir precisamente una de las dinámicas que durante décadas mantuvo la violencia intrafamiliar fuera del escrutinio público: la idea de que los problemas de pareja deben resolverse dentro de la pareja, incluso cuando existen posibles vulneraciones de derechos.
El caso de Julia adquiere así una importancia que supera ampliamente la controversia entre una influencer, una familia y determinadas autoridades. Su historia muestra el enorme poder que hoy poseen las redes sociales para romper silencios, pero también expone el riesgo de que la visibilidad termine funcionando como un acelerador informal del acceso a derechos. Las redes pueden denunciar, movilizar solidaridad y obligar a prestar atención a situaciones que permanecían ignoradas; lo que no deberían hacer es convertirse en la puerta de entrada necesaria para que una institución cumpla una obligación que ya tenía.
Por eso la pregunta más importante de esta historia probablemente sea también la más sencilla: ¿qué habría ocurrido si Julia no se encontraba con Perla Potosina?
No existe una respuesta verificable. Y justamente ahí reside la fuerza de la pregunta. Julia pudo contar su historia a una persona con audiencia, redes y capacidad para hacerla llegar a miles de ciudadanos. Pero en Bolivia existen mujeres que viven en comunidades donde la conexión a internet es precaria, que no tienen dinero para viajar, que desconocen cómo presentar una denuncia, que dependen económicamente de su pareja o de su familia y que jamás coincidirán en un vehículo con alguien capaz de convertir su situación en noticia nacional. Su ausencia de las redes sociales no significa que sus historias no existan.
La intervención institucional que permitió reunir a Julia con sus hijos debe ser reconocida. Pero la eficacia de una política pública no puede evaluarse solamente por la respuesta que ofrece cuando todo un país está mirando. Su verdadera fortaleza se mide cuando nadie está grabando, cuando no existen miles de comentarios reclamando justicia y cuando la mujer que pide ayuda no tiene seguidores, contactos ni capacidad de ejercer presión pública.
Ese es el desafío que deja el caso para los municipios, las gobernaciones, el Gobierno central, las autoridades comunitarias y también para las organizaciones de la sociedad civil: reducir la distancia entre los derechos escritos y los derechos realmente accesibles. Significa fortalecer servicios locales, mejorar la detección temprana, garantizar rutas de denuncia que funcionen también desde comunidades alejadas, capacitar a autoridades y operadores, proteger a niñas y niños y construir mecanismos capaces de responder antes de que una mujer tenga que abandonar su hogar para ser escuchada.
Julia consiguió salir. Su historia llegó a las redes, las instituciones intervinieron y finalmente pudo reencontrarse con sus tres hijos. Ahora corresponde a la justicia establecer responsabilidades y al sistema de protección garantizar que ella y los niños permanezcan seguros. Pero la relevancia nacional de su historia no terminará con una resolución fiscal ni con el siguiente video viral.
Terminará cuando una mujer que atraviese una situación semejante en Irupata, Macha o cualquier otra comunidad de Bolivia pueda encontrar protección sin necesitar primero encontrar una audiencia.
Porque la protección frente a la violencia es un derecho. No debería convertirse en un privilegio reservado para quienes consiguen hacerse visibles.
Por: Brian C. Dalenz Cortez

