El Tribunal Constitucional Plurinacional concedió tutela provisional y precautoria y prohibió ampliar el área intervenida con nuevos caminos, plataformas, campamentos, ductos o desmontes. El fallo no declara ilegal el proyecto hidrocarburífero ni anula su licencia ambiental: deja la determinación final en manos de la jurisdicción agroambiental.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó suspender temporalmente las actividades de exploración y/o explotación directamente vinculadas al proyecto Domo Oso X-3, en San Telmo Norte, mientras la jurisdicción agroambiental determina mediante evidencia científica y técnica si existe un riesgo ambiental relacionado con el proyecto y su proximidad a la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía. Pixi Legal
La determinación está contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2026-S3, emitida por la Sala Tercera del TCP el 23 de marzo. El Tribunal revocó la Resolución 11/2026 del 26 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que había denegado la tutela solicitada. Pixi Legal
En su lugar, el TCP decidió “conceder la tutela impetrada con carácter provisional y precautorio”, sin emitir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia.
La resolución establece tres disposiciones principales.
La primera es la suspensión temporal de las actividades de exploración y/o explotación directamente vinculadas al proyecto Domo Oso X-3, hasta que la jurisdicción agroambiental resuelva, con base en pruebas científicas y técnicas, si existe o no el riesgo ambiental denunciado.
La segunda impide ampliar el área actualmente intervenida. De acuerdo con el documento que compartiste, ninguna entidad pública o privada podrá incrementar la superficie afectada mediante “la apertura de nuevos caminos, plataformas, campamentos, ductos, accesos, desmontes o cualquier otra infraestructura” mientras se sustancia y resuelve el proceso agroambiental.
Finalmente, las empresas responsables deberán presentar informes periódicos ante la autoridad competente, acreditando el cumplimiento de las medidas de protección ambiental, las actividades ejecutadas y las acciones de mitigación implementadas.
Este es uno de los puntos centrales para interpretar correctamente el fallo.
El propio TCP establece que la suspensión no implica declarar ilegal el proyecto, revocar sus licencias ambientales ni resolver definitivamente la controversia. Pixi Legal
Fernando Valverde, presidente del Colegio de Abogados de Tarija, explicó que se trata de una pausa obligatoria mientras continúa el proceso agroambiental y consideró la determinación un avance para quienes impulsan la protección de Tariquía.
Por tanto, la discusión sobre los posibles impactos ambientales del proyecto sigue abierta y deberá sustentarse técnicamente.
El expediente constitucional también permite introducir una precisión que resulta fundamental para comprender la controversia.
Durante el proceso, representantes del Estado sostuvieron que el proyecto de perforación exploratoria Domo Oso X-3 se encuentra aproximadamente a 1,5 kilómetros de los límites oficiales de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, en la provincia O'Connor, y no dentro del área protegida.
También argumentaron que el proyecto cuenta con una licencia ambiental emitida en julio de 2025 y defendieron que el procedimiento de evaluación ambiental se realizó conforme a la normativa vigente.
Los accionantes, en cambio, argumentaron que la proximidad de las actividades hidrocarburíferas representa una amenaza para los ecosistemas y recursos naturales vinculados con Tariquía y cuestionaron aspectos relacionados con participación y consulta.
La decisión constitucional no resuelve definitivamente esa controversia. Precisamente por ello aplica el principio precautorio y traslada la determinación del riesgo a la jurisdicción agroambiental.
El Domo Oso X-3 ya había sido objeto de otras decisiones judiciales durante 2026.
En enero, el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos admitió una acción ambiental precautoria presentada por la Defensoría del Pueblo y dispuso una paralización temporal del proyecto por 30 días.
Posteriormente, en julio, el Auto Interlocutorio Definitivo 53/2026 no concedió una nueva suspensión solicitada dentro del proceso y, en cambio, ordenó a Petrobras Bolivia socializar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental bajo estándares de participación y acceso a información ambiental.
Esa decisión tampoco cerró el caso. En septiembre, el Tribunal Agroambiental declaró legal la compulsa presentada por los comunarios de Chiquiacá Sur Nelly Coca y Andrés Miranda, permitiendo que una instancia superior revise la decisión que había rechazado su recurso.
La sentencia constitucional añade ahora una determinación de mayor alcance precautorio: mientras la jurisdicción agroambiental no resuelva científicamente la existencia o inexistencia del riesgo denunciado, las actividades directamente relacionadas con el Domo Oso X-3 deben permanecer temporalmente suspendidas y el área intervenida no puede ampliarse.
El futuro del proyecto, por tanto, no quedó definitivamente resuelto. Lo que hizo el TCP fue establecer una barrera precautoria mientras continúa el proceso encargado de determinar los posibles impactos ambientales.

