La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley N.º 157, que permite la conversión de la pequeña propiedad agraria en mediana o empresarial, con el objetivo de facilitar el acceso al sistema financiero mediante el uso de la tierra como garantía.

El proyectista de la norma, Branko Marinkovic, indicó que la medida permitiría incorporar hasta 18 millones de hectáreas al sistema financiero, ampliando las opciones de crédito para productores rurales.
Sin embargo, tras su aprobación, la norma ha generado pronunciamientos de organizaciones indígenas, centros de investigación y entidades vinculadas al desarrollo agrario, que advierten posibles implicaciones en el régimen constitucional de la propiedad de la tierra.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE), la pequeña propiedad agraria tiene carácter de patrimonio familiar inembargable y cumple una función social, lo que implica una protección específica frente a procesos de pérdida de la tierra.
Distintos pronunciamientos señalan que la conversión de esta categoría a mediana o empresarial podría modificar este régimen de protección, al permitir que la tierra sea incorporada al sistema financiero bajo condiciones distintas a las establecidas para la pequeña propiedad.
Asimismo, se ha planteado que esta transformación podría generar cambios en la aplicación de los artículos 394 y 398 de la CPE, vinculados a la protección de la propiedad agraria y la prohibición del latifundio.
El proyecto establece la postergación por diez años de la verificación de la Función Económico Social (FES) para las propiedades convertidas. Este mecanismo es uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado supervisa el uso productivo de la tierra.
Organizaciones han señalado que esta disposición podría modificar los tiempos de control estatal sobre el uso de la tierra, en comparación con lo establecido en la normativa vigente.
Además, el procedimiento de conversión contempla un trámite administrativo simplificado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con un plazo máximo de diez días.
Desde distintos análisis, se ha planteado que la posibilidad de convertir la tierra en un activo financiero podría incidir en la dinámica de tenencia de la tierra, particularmente en contextos donde el acceso al crédito implica riesgos asociados al endeudamiento.
En este marco, se señala que la utilización de la tierra como garantía podría derivar en cambios en la estructura de propiedad, dependiendo de las condiciones del mercado financiero y productivo.
El proyecto fue aprobado el 26 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputados. Diversas organizaciones han indicado que no se realizó un proceso amplio de socialización o consulta previa con sectores indígena originario campesinos durante su tratamiento.
Ante este escenario, algunas de estas entidades han anunciado que evaluarán acciones legales, incluyendo recursos de inconstitucionalidad, una vez que la norma sea promulgada.
Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem

