La Fiscalía de Pando solicitó a la CIPOAP estudios sobre contaminación por mercurio y otros metales en el río Madre de Dios, además de los nombres de dirigentes indígenas y documentos de sus asambleas, con un plazo de 24 horas. La organización denunció presiones institucionales, mientras la Defensoría del Pueblo pidió que el Estado asuma las investigaciones sin trasladar a las comunidades la responsabilidad de realizar peritajes especializados.

La exigencia de presentar pruebas científicas sobre contaminación minera en apenas 24 horas ha generado una controversia sobre el acceso a la justicia ambiental de los pueblos indígenas de la Amazonía boliviana. Según una investigación del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Bolivia (ODPIB), difundida por Sumando Voces el 26 de octubre, la Fiscalía Especializada Anticorrupción de Pando requirió a la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) documentación técnica y organizativa relacionada con sus denuncias contra la minería ilegal en el río Madre de Dios.
El requerimiento, también reportado por Erbol, incluía una advertencia de posibles consecuencias penales por incumplimiento y solicitaba identificar a dirigentes que participaron en decisiones colectivas de la organización. La CIPOAP respondió formalmente el 23 de octubre y cuestionó que se les exija demostrar hechos que, según sus representantes, han sido denunciados durante años ante diferentes instituciones estatales.
El requerimiento fue emitido dentro de una investigación penal iniciada de oficio por presunta explotación ilegal de recursos minerales en el río Madre de Dios. Entre los documentos solicitados figuran estudios de cabello, sangre y orina realizados por el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) en 2023 y 2024, relacionados con la exposición a mercurio en comunidades amazónicas.
La Fiscalía también pidió identificar a los representantes que suscribieron la Resolución de Asamblea de Emergencia N.º 1/2026, entregar una copia legalizada del documento e informar sobre los lugares donde se habrían registrado actividades mineras ilegales y contaminación por mercurio, plomo, zinc y arsénico.
Asimismo, requirió antecedentes relacionados con el retiro de balsas mineras de comunidades indígenas afectadas. La organización cuestionó especialmente la combinación de un plazo de 24 horas, la advertencia penal y la solicitud de información sobre sus autoridades y espacios de deliberación.
La dirigencia indígena, encabezada por Javier Fernández Tuno, presentó una respuesta formal ante el Ministerio Público y ratificó su disposición a colaborar con las investigaciones. Sin embargo, rechazó que la obligación de obtener pruebas técnicas recaiga sobre las comunidades que denuncian posibles afectaciones ambientales.
En su pronunciamiento público, la CIPOAP sostuvo que las instituciones estatales deben utilizar sus competencias para determinar la legalidad de las operaciones mineras y establecer el alcance de los posibles daños.
La organización también recordó que sus denuncias forman parte de actuaciones ante el Tribunal Agroambiental, donde se admitió una Acción Ambiental Preventiva relacionada con el río Madre de Dios y se dispusieron medidas precautorias.
Para la CIPOAP, las asambleas y resoluciones indígenas constituyen mecanismos legítimos de organización y defensa territorial. Por ello, pidió que cualquier solicitud de información respete sus derechos colectivos y no se convierta en un instrumento de presión contra sus representantes.
El cuestionamiento al requerimiento fiscal recibió el respaldo de la Defensoría del Pueblo, que el 27 de octubre emitió un pronunciamiento oficial expresando preocupación por la exigencia de informes científicos especializados en un plazo tan reducido.
La institución advirtió que esta condición podría imponer cargas desproporcionadas a las organizaciones indígenas y obstaculizar su acceso a la justicia ambiental. Asimismo, recordó que la investigación de posibles delitos ambientales corresponde al Ministerio Público, conforme a sus atribuciones.
La Defensoría solicitó que se impulsen de oficio las diligencias necesarias, con participación del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), laboratorios ambientales acreditados y otras instituciones competentes.
También instó a las autoridades ambientales y sanitarias a evaluar los posibles riesgos para la salud, el agua y la seguridad alimentaria de las comunidades, en cumplimiento de las garantías reconocidas por el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú.
La controversia ocurre en medio de una prolongada disputa por la actividad aurífera en el río Madre de Dios, donde organizaciones indígenas han denunciado operaciones sin autorización y posibles afectaciones ambientales.
Según un informe publicado el 16 de octubre por Luis Fernando Quispe Calle, de CIPCA Regional Norte Amazónico, representantes del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II) y de la CIPOAP reportaron haber identificado más de 270 balsas mineras durante recorridos de seguimiento por aproximadamente 184 kilómetros del río.
Las organizaciones también presentaron antecedentes de estudios ambientales y de exposición a mercurio, realizados en distintos periodos, y solicitaron que las autoridades verifiquen la situación legal de las operaciones y adopten medidas de protección.
Estos reportes constituyen antecedentes relevantes para las investigaciones, aunque corresponde a las instituciones competentes comprobar la legalidad de cada operación y determinar los impactos ambientales mediante evaluaciones técnicas.
La preocupación por el trato institucional hacia la CIPOAP se suma a las amenazas de muerte denunciadas recientemente contra su presidente, Javier Fernández Tuno, y su entorno familiar.
El 29 de octubre, la Defensoría del Pueblo condenó públicamente las intimidaciones y exhortó a las autoridades a investigar los hechos y establecer medidas de protección para el dirigente. También anunció seguimiento a las actuaciones de las instituciones responsables de garantizar su seguridad.
Aunque no se ha establecido públicamente quiénes realizaron las amenazas ni su relación directa con las operaciones mineras denunciadas, ambos hechos reflejan las dificultades que enfrentan las organizaciones indígenas para desarrollar acciones de defensa ambiental.
La controversia plantea un desafío para las instituciones bolivianas: garantizar investigaciones efectivas sobre las actividades mineras denunciadas y, simultáneamente, proteger los derechos de las comunidades que buscan acceder a la justicia ambiental.
La cooperación de las organizaciones indígenas puede contribuir a identificar posibles irregularidades, pero no sustituye las atribuciones de la Fiscalía, la AJAM y las autoridades ambientales para verificar autorizaciones, realizar peritajes y determinar responsabilidades.
El caso del río Madre de Dios evidencia la necesidad de una respuesta estatal que esclarezca las denuncias de minería ilegal, atienda los posibles daños ambientales y garantice que los pueblos indígenas puedan defender sus territorios sin enfrentar obstáculos desproporcionados ni intimidaciones.
Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem

