Tres representantes de la comunidad Espíritu, en Pando, acudieron al Tribunal Agroambiental después de que un conflicto por una de las áreas que integran sus 12.900 hectáreas tituladas llegara a la justicia. Los dirigentes sostienen que un grupo asentado posteriormente reclama parte del territorio y que, pese a contar con un título colectivo, miembros de la propia comunidad terminaron señalados como presuntos avasalladores.

Una comunidad indígena que afirma contar con un título colectivo emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria —INRA— llegó hasta Sucre para pedir seguridad jurídica sobre sus tierras después de quedar involucrada como parte demandada en un proceso relacionado con presunto avasallamiento.
Los representantes de la comunidad Espíritu, ubicada en el municipio de Filadelfia, departamento de Pando, sostienen que el territorio fue titulado colectivamente sobre una superficie de 12.900 hectáreas distribuidas en dos áreas discontinuas. Según la denuncia recogida por EL DEBER, el conflicto surgió después de que otro grupo conformara una nueva comunidad y reclamara una de esas áreas.
La controversia adquiere una característica particular porque, según los dirigentes, integrantes de Espíritu terminaron apareciendo dentro del proceso como presuntos invasores de tierras que ellos consideran parte de su propiedad colectiva.
“Estamos mostrando los títulos ejecutoriales que tenemos”, señalaron los representantes durante su llegada a Sucre, donde pidieron que las autoridades revisen la situación y garanticen el derecho de la comunidad a ingresar y trabajar en el territorio.
Kender Calpiñeiro, ejecutivo de la Subcentral San Miguelito; Elina Carpiona, secretaria general de la comunidad Espíritu; y Esteban Molina, comunario de base, conformaron la delegación que se trasladó desde Pando hasta la sede del Tribunal Agroambiental. Calpiñeiro representa a una subcentral que agrupa a 28 comunidades, según la información difundida por EL DEBER.
Los dirigentes aseguran que parte de los comunarios enfrenta amenazas y dificultades para ingresar a determinadas zonas de su territorio. También denuncian destrucción de viviendas y restricciones para realizar actividades productivas, aunque estas afirmaciones no han sido contrastadas públicamente con la versión de la contraparte.
Molina cuestionó además una determinación adoptada por un juzgado agroambiental de Pando dentro de un proceso interdictal y sostuvo que habría favorecido al grupo contrario. Esa afirmación corresponde a la interpretación de los dirigentes; sin acceso a la resolución judicial íntegra no es posible establecer sus fundamentos ni concluir que exista un despojo judicial de la comunidad.
La delegación señaló que una denuncia anterior también fue evaluada por la Fiscalía en Pando. Según su versión, la instancia fiscal revisó la documentación presentada y rechazó una acusación de avasallamiento promovida contra miembros de Espíritu.
EL DEBER reportó igualmente que los dirigentes sostienen que la Fiscalía de Cobija determinó que quienes denunciaban eran, desde su perspectiva, los que se encontraban sobrepuestos al territorio; posteriormente, el juzgado agroambiental habría adoptado una decisión diferente dentro de otro procedimiento.
No obstante, una decisión fiscal y una resolución agroambiental pueden responder a procesos, pruebas y competencias distintas. Por ello, la existencia de resultados diferentes no permite afirmar automáticamente que una de las dos autoridades actuó de manera irregular.
Los representantes fundamentan parte de su reclamo en el artículo 394 de la Constitución Política del Estado.
El parágrafo III reconoce y protege la propiedad comunitaria o colectiva y establece que estas tierras son indivisibles, imprescriptibles, inembargables, inalienables e irreversibles. Esa protección comprende los territorios indígena originario campesinos y otras formas de propiedad colectiva reconocidas por el Estado.
Sin embargo, esa garantía constitucional no resuelve por sí misma quién tiene razón en el conflicto específico de Espíritu. Para ello deben verificarse los títulos ejecutoriales, planos, antecedentes de saneamiento, ubicación de las áreas y actuaciones de cada una de las partes.
La comunidad sostiene que su título fue emitido después del proceso de saneamiento agrario y que, por esa razón, una organización creada posteriormente no debería adquirir derechos sobre la misma superficie. La información pública consultada no incluye todavía una copia del título ejecutorial ni documentación del grupo señalado que permita comparar ambas pretensiones.
Los tres representantes viajaron a Sucre para solicitar una audiencia con los magistrados del Tribunal Agroambiental. Según EL DEBER, inicialmente no fueron recibidos debido al receso por las fiestas patrias y anunciaron que permanecerían en la capital hasta que la institución retomara actividades.
Su preocupación, explicaron, trasciende el caso individual. Los dirigentes consideran que una decisión adversa sobre una propiedad colectiva ya titulada podría generar incertidumbre para otras comunidades de la Subcentral San Miguelito.
Esa posible consecuencia es, por ahora, una preocupación de los representantes y no un efecto jurídico establecido. Cada controversia territorial debe resolverse de acuerdo con sus títulos, antecedentes de saneamiento y circunstancias particulares.
El siguiente paso será conocer si el Tribunal Agroambiental admitirá alguna acción o recurso relacionado con el conflicto y, sobre todo, acceder a las resoluciones y títulos que permitan contrastar las versiones de ambas partes.
Hasta entonces, el caso refleja una disputa que va más allá de quién ocupa actualmente una parcela: pone bajo examen cuánto protege en la práctica un título colectivo cuando dos grupos reclaman derechos sobre una misma área y la controversia termina trasladándose de Pando hasta la máxima jurisdicción agroambiental del país.
Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem

