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Bolivia cumple 14 años con una Ley contra la Trata, pero aún no puede responder cuántos casos terminaron en una condena

julio 30, 2026

Entre 2012 y 2024 se registraron 5.728 denuncias por trata de personas, mientras que en el primer semestre de 2026 se documentaron 150 alertas de personas desaparecidas. Especialistas advierten que la falta de un sistema que conecte ambos fenómenos dificulta medir el verdadero alcance del delito y evaluar la respuesta del Estado.

Foto: Cecasem

Catorce años después de la promulgación de la Ley N.º 263 contra la Trata y Tráfico de Personas, Bolivia continúa enfrentando uno de los principales desafíos para combatir este delito: conocer qué ocurre con cada denuncia una vez que ingresa al sistema de justicia. Aunque el país dispone de registros policiales, fiscales y judiciales, todavía no existe una base pública integrada que permita establecer cuántos casos concluyeron con una sentencia ejecutoriada, cuántas víctimas fueron restituidas en sus derechos y cuántas investigaciones permanecen abiertas.

La dificultad adquiere una dimensión mayor cuando se analiza junto a otro fenómeno estrechamente relacionado: la desaparición de personas. De acuerdo con el Observatorio de Trata de Personas, entre enero y junio de 2026 se documentaron 150 alertas de desaparición en Bolivia, de las cuales el 51,3 % correspondió a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, estos registros no significan que todas las personas continúen desaparecidas ni que todos los casos constituyan trata de personas, aunque sí representan una de las principales puertas de ingreso para investigar este delito.

La investigación sobre los 14 años de vigencia de la Ley N.º 263 señala que entre 2012 y 2024 la Policía Boliviana registró 5.728 denuncias específicamente clasificadas como trata de personas. Durante ese periodo, las denuncias alcanzaron su punto más alto en 2024 con 836 registros, mientras que entre enero y septiembre de 2025 la Policía contabilizó 373 denuncias por trata y 583 denuncias considerando todos los delitos contemplados por la Ley N.º 263. Por su parte, el Ministerio Público informó 828 causas fiscales por trata durante toda la gestión 2025 y 286 causas entre enero y abril de 2026.

No obstante, estas cifras corresponden a etapas distintas del proceso penal y no pueden compararse directamente. Una denuncia policial no equivale a una causa fiscal, una causa no representa una sentencia y una sentencia no necesariamente se encuentra ejecutoriada. Precisamente por esa razón, el documento concluye que Bolivia todavía no dispone de una estadística pública homogénea que permita conocer cuántas personas fueron condenadas exclusivamente por trata de personas desde la promulgación de la norma.

Las desapariciones reflejan una realidad similar. El seguimiento realizado por el Observatorio de Trata de Personas registró 150 alertas durante el primer semestre de 2026, de las cuales 88 correspondieron a mujeres y 62 a hombres. Además, 108 personas tenían entre 13 y 28 años, concentrando el 72 % de todos los reportes. El documento aclara que estas alertas no representan búsquedas activas ni permiten afirmar que todas las personas continúan desaparecidas, ya que Bolivia tampoco cuenta con un registro nacional actualizado que consolide cuántas fueron localizadas y en qué circunstancias.

La investigación también advierte que, en ausencia de una legislación integral sobre personas desaparecidas, algunos reportes terminan incorporándose inicialmente a registros vinculados con la trata de personas, lo que puede dificultar el análisis estadístico y la diferenciación entre ambos fenómenos. El propio Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas reconoce que determinadas denuncias de desaparición pueden ingresar temporalmente a las estadísticas de trata mientras se determina qué ocurrió con la persona buscada.

Otro cambio identificado durante los últimos años es la transformación de los mecanismos de captación. La investigación señala que las falsas ofertas laborales continúan siendo uno de los principales medios utilizados por las redes criminales, pero ahora suelen difundirse mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos en línea o contactos realizados por personas conocidas. Esta evolución tecnológica plantea nuevos desafíos para la obtención de evidencia digital y para la investigación penal.

En ese contexto, el documento concluye que el principal reto ya no es únicamente contar con una legislación específica, sino fortalecer la capacidad institucional para seguir el recorrido completo de cada caso, desde la denuncia inicial o el reporte de desaparición hasta la conclusión judicial y la restitución de derechos de las víctimas. Asimismo, plantea la necesidad de avanzar hacia un sistema interoperable de información que permita conocer el destino de cada expediente y mejorar la coordinación entre las instituciones responsables de la búsqueda, investigación y protección de las personas.

Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem


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