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Tras acuerdo con cooperativistas, Sernap repone reglamento minero y aclara que no autoriza explotación en áreas protegidas

octubre 14, 2026

El Sernap confirmó por escrito que restableció el reglamento para emitir Certificados de Compatibilidad de Uso, en cumplimiento de un compromiso asumido por el Gobierno con Fencomin. Tras los cuestionamientos ambientales, la institución aclaró este 14 de octubre que dichos certificados no permiten iniciar actividades mineras ni sustituyen las licencias ambientales.

Foto: Archivo Agencia de Noticias Ambientales

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) aclaró este 14 de octubre que los Certificados de Compatibilidad de Uso (CCU) no autorizan la ejecución de proyectos dentro de áreas protegidas, después de conocerse que la institución repuso el reglamento para su emisión en cumplimiento de un acuerdo entre el Gobierno de Rodrigo Paz y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin). La decisión generó cuestionamientos de organizaciones ambientales y legisladores, que advierten sobre los riesgos de restablecer mecanismos administrativos vinculados con la tramitación de derechos mineros en territorios destinados a la conservación.

La aclaración se produce en medio de una controversia que involucra a las instituciones responsables de la regulación minera y la protección del patrimonio natural. Mientras el Sernap sostiene que los certificados constituyen únicamente una evaluación técnica previa, documentos oficiales muestran que su reposición fue uno de los compromisos asumidos por el Gobierno con las cooperativas mineras durante una reunión celebrada el 14 de mayo de 2026.

Sernap aclara que los certificados no autorizan actividades mineras

Mediante un comunicado institucional difundido este 14 de octubre, el Sernap explicó que el Certificado de Compatibilidad de Uso tiene como única finalidad verificar si una actividad, obra o proyecto es compatible con la normativa ambiental, las leyes sectoriales y las disposiciones específicas de cada área protegida. Para ello, deben considerarse aspectos como la zonificación territorial y los planes de manejo que regulan los usos permitidos en estos espacios.

La institución precisó que obtener un CCU favorable no permite iniciar construcciones, ejecutar obras ni desarrollar actividades extractivas. Tampoco concede títulos de propiedad o derechos sobre la tierra. Según el comunicado, el certificado constituye un requisito previo para continuar la tramitación de la licencia ambiental ante la autoridad competente, que deberá evaluar la aprobación o rechazo del proyecto.

El Sernap sostuvo además que la evaluación puede concluir con una determinación favorable o desfavorable, dependiendo de la compatibilidad de la propuesta con las disposiciones aplicables. Sin embargo, la aclaración no especifica cuántas solicitudes relacionadas con actividades mineras se encuentran actualmente en trámite ni cuántas han recibido una evaluación favorable durante la presente gestión.

Un acuerdo con Fencomin originó la reposición del reglamento

El antecedente central se encuentra en el acta de reunión suscrita el 14 de mayo de 2026 entre el Gobierno nacional y representantes de Fencomin. El documento, que recoge ocho compromisos relacionados con demandas del sector cooperativista, incluye un apartado específico denominado «Políticas en Medio Ambiente», mediante el cual se acordó restablecer instrumentos administrativos vinculados con derechos mineros en áreas protegidas.

El punto ocho establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) restablecería el Reglamento de Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas, mientras que el Sernap repondría el reglamento para emitir Certificados de Compatibilidad de Uso como instrumento técnico operativo relacionado con la otorgación de derechos mineros, conforme al artículo 220 de la Ley N.º 535 de Minería y Metalurgia.

El acuerdo fue suscrito en una reunión en la que participaron el presidente Rodrigo Paz, autoridades ministeriales y representantes del sector cooperativista. Su contenido demuestra que la reposición de los procedimientos fue una demanda incorporada a los compromisos gubernamentales, aunque el acta no acredita por sí misma la concesión de derechos mineros específicos ni la autorización de nuevas operaciones extractivas.

Documento oficial confirma que Sernap cumplió el compromiso

La reposición del reglamento fue confirmada mediante la nota oficial CAR/DE N.º 0189/2026, fechada el 2 de septiembre y recibida al día siguiente por el Ministerio de Minería y Metalurgia. En ella, el Sernap informó al ministro Marco Antonio Calderón de la Barca Quintanilla que había desarrollado las acciones técnicas, administrativas y normativas necesarias para cumplir el punto ocho del acuerdo interinstitucional.

La comunicación señala que se procedió a reponer el Reglamento para la Emisión del Certificado de Compatibilidad de Uso, junto con su instrumento de aprobación, la Resolución Administrativa N.º 0123/2022, del 20 de diciembre de 2022. Asimismo, sostiene que las solicitudes correspondientes a distintas actividades, incluidas las vinculadas con el sector minero, continúan siendo atendidas regularmente conforme a los procedimientos institucionales.

La Agencia de Noticias Fides (ANF), que difundió la documentación, informó también que la AJAM había repuesto en agosto su reglamento relacionado con el otorgamiento de derechos mineros en áreas protegidas. La restitución de ambos instrumentos responde al mismo acuerdo con Fencomin, aunque cada entidad interviene en etapas y procedimientos diferentes.

Organizaciones cuestionan las concesiones al sector minero

La reposición de los reglamentos provocó críticas de representantes de organizaciones ambientales y de defensa territorial. Alex Villca, vocero de la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (Contiocap), consideró que el Gobierno cedió ante las demandas del sector cooperativista y cuestionó que las decisiones relacionadas con espacios de alta sensibilidad ecológica respondan a acuerdos políticos con actores vinculados a actividades extractivas.

En declaraciones recogidas por ANF, Villca sostuvo que el problema trasciende al Sernap como institución y refleja una orientación gubernamental que, a su juicio, prioriza los intereses mineros. También advirtió que las áreas protegidas cuentan con resguardos constitucionales y ambientales que deben prevalecer frente a actividades capaces de afectar sus ecosistemas.

La diputada Cecilia Requena, integrante del Comité de Medio Ambiente, Cambio Climático, Áreas Protegidas y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, también cuestionó la medida. La legisladora la calificó como un retroceso ambiental respecto de restricciones aplicadas durante la anterior administración y pidió mantener la vigilancia ciudadana sobre las decisiones que puedan comprometer la conservación de estos territorios.

¿Existe una contradicción entre el acuerdo y la aclaración del Sernap?

Los documentos oficiales permiten identificar dos aspectos que deben diferenciarse. Por una parte, el Gobierno acordó con Fencomin reponer mecanismos administrativos relacionados con la tramitación de derechos mineros en áreas protegidas, compromiso que el Sernap confirmó haber cumplido. Por otra, la institución sostiene que los certificados emitidos mediante ese procedimiento no autorizan directamente la ejecución de proyectos y que las solicitudes deben someterse a evaluaciones técnicas y ambientales.

Ambas afirmaciones pueden coexistir jurídicamente. La restitución de un procedimiento administrativo no implica que todas las solicitudes sean aprobadas, mientras que un certificado favorable tampoco sustituye las demás autorizaciones exigidas por la legislación. La controversia se concentra, por tanto, en las condiciones bajo las cuales se aplicará el reglamento y en la capacidad de las instituciones para impedir actividades incompatibles con los objetivos de conservación.

En ese contexto, la aclaración del Sernap responde a una cuestión importante sobre el alcance de los CCU, pero no permite determinar todavía qué efectos tendrá la reposición del reglamento sobre las solicitudes mineras. Para establecerlos será necesario conocer los expedientes tramitados, las evaluaciones realizadas y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

Persisten interrogantes sobre las solicitudes y los controles ambientales

El comunicado del 14 de octubre no identifica las áreas protegidas donde actualmente se evalúan proyectos mineros, ni presenta un balance de certificados favorables o desfavorables emitidos durante 2026. Tampoco explica si la reposición del reglamento modifica criterios técnicos anteriores o restablece exclusivamente un procedimiento administrativo previamente vigente.

Estas interrogantes adquieren relevancia porque las áreas protegidas cumplen funciones esenciales para la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas de importancia nacional. La existencia de instrumentos de evaluación ambiental constituye una parte del sistema de protección, pero su eficacia depende de los criterios aplicados, la fiscalización institucional y el cumplimiento de las restricciones correspondientes.

Mientras el Sernap reafirma su compromiso con la conservación del patrimonio natural, las organizaciones ambientales mantienen sus cuestionamientos sobre el acuerdo con Fencomin. El debate deja una pregunta pendiente: ¿cómo garantizará el Estado que la reposición de los procedimientos mineros no facilite actividades incompatibles con la protección de estos territorios?

Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem


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