La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera repuso el reglamento que permite tramitar contratos y licencias de prospección y exploración dentro de áreas protegidas, después de casi tres años de restricción. La resolución establece, sin embargo, que el SERNAP deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de cada solicitud y podrá impedir total o parcialmente el avance del trámite.

Las áreas protegidas de Bolivia vuelven a ingresar formalmente al circuito de solicitudes de derechos mineros. Una resolución de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) dejó sin efecto la suspensión aplicada en 2023 y restituyó el Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas aprobado en 2017, según informó ANF y confirma la copia legalizada de la resolución administrativa.
La medida permite nuevamente tramitar solicitudes de Contratos Administrativos Mineros, Licencias de Prospección y Exploración y Prospección Aérea sobre cuadrículas que se encuentren total o parcialmente dentro de áreas protegidas.
El documento dispone expresamente revocar la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/06/2023, del 24 de julio de 2023, y restablecer la vigencia del reglamento aprobado mediante la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/25/2017, del 5 de octubre de 2017.
La decisión representa un cambio respecto al escenario de los últimos años, cuando la propia AJAM reconocía que no existía un reglamento específico vigente que permitiera avanzar directamente con este tipo de solicitudes.
Las modificaciones incorporadas a la resolución muestran que la restitución del reglamento no supone una autorización automática para realizar actividades mineras dentro de una reserva natural.
Uno de los cambios establece que la AJAM deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y con las demás autoridades ambientales competentes en el marco de la Ley 535 y la normativa vigente.
Además, cuando una persona o empresa solicite un derecho minero, el Certificado de Área Minera Libre deberá indicar expresamente si las cuadrículas requeridas se encuentran total o parcialmente dentro de un área protegida.
Para determinarlo, la AJAM solicitará información al SERNAP.
Sin embargo, obtener ese certificado no libera al solicitante de otra obligación central: gestionar ante el SERNAP un Certificado de Compatibilidad de Uso.
Ese documento será determinante para establecer si la actividad pretendida puede desarrollarse dentro del área protegida.
La resolución establece escenarios diferentes según el pronunciamiento del SERNAP.
Si la entidad determina que las actividades mineras son viables, la AJAM podrá continuar la tramitación y deberá considerar las condiciones técnicas que establezca la autoridad del área protegida.
Si el SERNAP determina que existe imposibilidad de desarrollar actividades mineras, la Dirección Departamental o Regional de la AJAM deberá rechazar la solicitud y disponer la pérdida de prioridad en el Catastro Minero.
Existe además una tercera posibilidad: la inviabilidad parcial.
En ese escenario, la AJAM podrá continuar el procedimiento únicamente sobre aquellas cuadrículas que no se encuentren comprendidas dentro del impedimento determinado por el SERNAP. Las zonas restringidas deberán quedar fuera del trámite.
Este elemento introduce una diferencia relevante respecto a interpretar la resolución como una apertura irrestricta de las reservas: el reglamento habilita la solicitud, pero también establece expresamente mecanismos para rechazarla.
El documento modifica además el procedimiento para las inspecciones técnicas.
Cuando el Certificado de Compatibilidad de Uso establezca que es necesario realizar una inspección al área solicitada, la AJAM deberá pedir al SERNAP que efectúe esa actuación una vez admitida la solicitud correspondiente.
El actor minero deberá presentar el certificado original cuando corresponda realizar la verificación.
Otro artículo dispone que los informes técnicos y la relación planimétrica actualizada deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de la AJAM para que, posteriormente, sean enviados al SERNAP y se solicite formalmente el Certificado de Compatibilidad de Uso.
Si después de esa revisión el SERNAP considera que la minería no puede desarrollarse en el lugar solicitado, la resolución obliga nuevamente a interrumpir el procedimiento.
La resolución también regula qué ocurrirá cuando solo una parte de la superficie solicitada sea incompatible con la conservación.
En esos casos, la AJAM deberá cancelar la reserva de prioridad correspondiente a las cuadrículas afectadas y continuar únicamente con aquellas que se encuentren fuera de la zona restringida.
La decisión deberá ser comunicada a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero para realizar los ajustes correspondientes.
Este mecanismo significa que un proyecto originalmente solicitado sobre una superficie determinada podría terminar reducido si el SERNAP identifica áreas donde las actividades mineras no son compatibles.
La parte resolutiva también instruye a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero gestionar la publicación de la resolución en la Gaceta Nacional Minera de la AJAM.
Una vez publicada, establece el documento, todos los actores productivos mineros deberán cumplir el Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas.
La resolución está suscrita por Jaime J. Sanabria Goytia, director ejecutivo nacional de la AJAM.
Según el documento, Sanabria fue designado mediante Resolución Suprema Nº 32088, del 13 de noviembre de 2025.
De acuerdo con la información difundida por ANF, la decisión se sustenta en el artículo 220 de la Ley de Minería y Metalurgia 535.
Esta normativa contempla la posibilidad de desarrollar actividades mineras dentro de áreas protegidas, siempre que sean compatibles con la categoría, zonificación y objetivos de conservación correspondientes.
Por esta razón, la nueva resolución debe entenderse como la reposición de un procedimiento de otorgación y evaluación, y no como una licencia general para explotar minerales dentro de parques, reservas u otras áreas protegidas.
La principal consecuencia inmediata será que empresas, cooperativas u otros actores mineros podrán nuevamente presentar solicitudes sobre cuadrículas ubicadas dentro de esos territorios.
Lo que todavía no se conoce es cuántas solicitudes podrían presentarse, qué áreas protegidas despertarían mayor interés minero y cómo responderá el SERNAP frente a cada una.
El verdadero alcance de la medida comenzará a observarse cuando lleguen los primeros trámites: la AJAM volvió a abrir la puerta administrativa para solicitar derechos mineros en áreas protegidas, pero la propia resolución establece que el SERNAP puede cerrarla cuando determine que la actividad resulta incompatible con la conservación.
Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem

