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Resolución destraba 4.000 derechos mineros y reabre debate sobre áreas protegidas y consulta indígena

junio 15, 2026

La Resolución Ministerial 069/2026, aprobada por el Ministerio de Minería y Metalurgia el pasado 30 de abril, permitió acelerar la adecuación de cerca de 4.000 derechos mineros que permanecían pendientes desde hace más de ocho años. Sin embargo, la norma también ha abierto un debate sobre sus posibles implicaciones para las áreas protegidas, los territorios indígenas y los mecanismos de control ambiental vinculados a la actividad extractiva.

Foto captura: CFCE Santa Cruz de la Sierra

La nueva normativa busca regularizar trámites pendientes desde hace más de ocho años, mientras organizaciones ambientales advierten posibles efectos sobre territorios indígenas y zonas de conservación.

Según información oficial, el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado busca regularizar antiguos derechos mineros reconocidos antes de la vigencia de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, incluyendo Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE), contratos de arrendamiento sobre áreas de reserva fiscal y otros derechos previamente reconocidos.

El Ministerio de Minería sostiene que la medida permitirá otorgar seguridad jurídica a operadores estatales, privados y cooperativos, además de resolver una situación administrativa que permanecía pendiente desde hace varios años.

No obstante, la normativa ha generado observaciones debido a que los requisitos establecidos para la adecuación de derechos mineros de las cooperativas no mencionan expresamente la Licencia Ambiental ni la Consulta Previa, Libre e Informada dentro del procedimiento simplificado. Entre los requisitos contemplados figuran la acreditación de personalidad jurídica, la documentación del derecho minero, planos catastrales, representación legal y constancias de pago de patentes.

Frente a estos cuestionamientos, el Ministerio de Minería aclaró públicamente que la Licencia Ambiental continúa siendo un requisito obligatorio establecido por la Ley 1333 de Medio Ambiente y por la Ley 535 de Minería y Metalurgia. Asimismo, recordó que la consulta previa constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que ninguna resolución ministerial tendría la facultad de modificar dichas disposiciones.

El debate adquirió una nueva dimensión tras los cuestionamientos de la Comisión Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (Copdeapbo), que advirtió sobre el alcance que podría tener la norma en territorios de conservación y pueblos indígenas.

De acuerdo con información difundida por esa organización, se identificaron 250 derechos mineros superpuestos en 15 de las 24 áreas protegidas nacionales del país. La entidad señala que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) habría reconocido que ninguno de esos derechos corresponde a derechos mineros preconstituidos anteriores a la creación de las áreas protegidas.

La observación se centra en la definición de los denominados derechos preconstituidos. Mientras la resolución contempla la adecuación de derechos anteriores a la Ley 535 de 2014, organizaciones ambientales sostienen que en áreas protegidas debería considerarse únicamente como preconstituido aquel derecho otorgado antes de la creación de cada área protegida específica.

Entre los casos mencionados se encuentra el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, donde organizaciones ambientales sostienen que existen más de 30 operaciones mineras cuya legitimidad continúa siendo objeto de discusión debido a la fecha de otorgación de los derechos.

Copdeapbo también expresó preocupación por la posibilidad de que la adecuación de estos derechos se realice sin mecanismos explícitos de consulta previa a pueblos indígenas potencialmente afectados, argumentando que este procedimiento podría generar controversias respecto a los artículos 30, 352 y 403 de la Constitución Política del Estado y a estándares internacionales relacionados con derechos colectivos.

Por su parte, el Ministerio de Minería informó que mantiene coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua y con la AJAM para fortalecer los mecanismos de fiscalización y cumplimiento ambiental dentro del sector minero. La cartera de Estado sostiene que el reglamento regula únicamente procedimientos administrativos de adecuación y no modifica obligaciones ambientales ni derechos constitucionales vigentes.

La discusión en torno a la Resolución Ministerial 069/2026 se desarrolla en un contexto donde Bolivia busca regularizar miles de derechos mineros pendientes, mientras distintos sectores analizan cómo equilibrar la actividad extractiva con la protección de áreas protegidas, territorios indígenas y mecanismos de control ambiental establecidos por la normativa nacional.

Por: Joel Poma Chura - Comunicación Cecasem


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